jueves, 27 de octubre de 2016

FEDERACIÓN DISTRITAL DE LA JALCA GRANDE


PRESENTACIÓN

Bajo los Mandamientos de la Ley de Dios, las enseñanzas de nuestro Señor Jesucristo, respetando el Ordenamiento Jurídico Nacional, los Derechos Humanos, y teniendo en cuenta los principios normativos del glorioso Imperio Incaico: Ama Llulla, Ama Kella y Ama Sua; la Federación Distrital de Rondas Campesinas Jalca Grande lo hacen suyos por ser descendientes y herederos de las grandes Culturas Pre Incas e Incas.

Invocando a la Santísima Trinidad y como parte de nuestro tradicional Sistema Jurídico Propio: APROBAMOS el: FUERO ESPECIAL COMUNAL DE LA FEDERACIÓN DISTRITAL DE RONDAS CAMPESINAS JALCA GRANDE, como documento normativo Comunal de Regulación Social, que será cumplido por todas las Bases de Ronda que conforman la Federación Distrital por tiempo indefinido. No obstante puede ser actualizado, mejorado y adaptado a los cambios que genera el desarrollo social, científico y tecnológico.


OBJETIVO

Disminuir el porcentaje de personas que cometen faltas y delitos; considerando el Fuero Especial comunal Rondero de la de la Federación Distrital de Rondas Campesinas Jalca Grande como un instrumento persuasivo más que coercitivo, tendiente a prevenir se cometan toda clase de desajustes y males sociales.


I. SUSTENTO LEGAL ORDINARIO Y ESPECIAL

Los acuerdos adoptados y plasmados en el: Fuero Especial Comunal de la Federación Distrital de Rondas Campesinas Jalca Grande, se sustentan en:

1.1. Constitución Política del Perú, en especial los artículos: 1o, 2o, 3°, 55°, 68°, 69°, 88°, 89°,149°, además de otros.
1.2. Ley N° 27908. Ley de Rondas Campesinas y su Reglamento Decreto Supremo N° 025-2003-JUS.
1.3. Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y su Aprobación mediante Resolución Legislativa N° 26253.
1.4. Código Civil, sus Procedimientos y Reglamentaciones.
1.5. Código Penal Arts. 14; 15; y 20- inciso 8; sus Procedimientos y Reglamentaciones.
1.6. Código Procesal Penal del 2004 (Nuevo Código Procesal Penal), Procedimientos y Reglamentaciones.
1.7. Ley N° 24656. Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento Decreto Supremo N° 008-91-TR 1. 8.
1.8. Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades.
1.9. Ley N° 27 599, Ley de Amnistía a los Miembros de las Rondas Campesinas y Comunales.
1.10. Directiva N° 003- 2004 y la Resolución N° 072- 2004- de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
1.11. Acuerdo Plenario N° 1- 2009/ CJ-116 del V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República.
1.12. Derecho Consuetudinario: Tradiciones, usos, costumbres, formas de ser y de actuar.
1.13. Estatutos y Reglamentos de las Bases de Ronda, Sectoriales, Federaciones Distritales, Provincial (FEDRCJG), Regional (FERROCUNA) y la Central Única Nacional De Rondas Campesinas (CUNARC).
1.14. Acuerdos de asamblea ordinaria, extraordinarias, congresos, plenarios y los informes de las comisiones especiales.
Aparte de lo ya descrito en el numeral 1.12 del sustento legal; DERECHO CONSUETUDINARIO.- También es el sistema de normas, principios, valores, acuerdos de asambleas Directivos, congresos, etc.; que permiten y dan facultad a las comunidades ejercer justicia y aplicar sanciones.
II. CLASIFICACIÓN DE FALTAS, DELITOS Y SUS RESPECTIVAS SANCIONES
2.1 FALTAS
Son las acciones u omisiones que causan malestar, desasosiego, preocupación, daños, disminución o perjuicio moderado.
Las faltas pueden ser:


A) LEVES


Cuando no hay mayores implicancias, ni atenían contra el honor o integridad física de las personas.

Tampoco hay daño material de consideración para la cosa, bien o animal doméstico.
Se consideran Faltas Leves:

1. Chisme que no haya motivado peleas. La persona será amonestada en la asamblea y si vuelve a reincidir será reeducada por tres Bases de Ronda, con la consiguiente devolución de los gastos que ocasione su reeducación; deducidos de los transportes y alimentación (si es que no le brindan los familiares).
2. Usurpar tierras. Pasándose, retirando o modificando los linderos, con el propósito de adueñarse en forma ilícita. Será amonestado públicamente, tendrá que volver a su verdadero lindero y cubrirá todos los gastos que ocasiones su mala fe. Si no acata la decisión de la asamblea, pasará a proceso de reeducación por cinco Bases de Ronda, al término del cual deberá cumplir el acuerdo y devolver los gastos ocasionados.
3. Insultar o faltar de obra sin lesiones. Tratándose de varones, ya sea ecuánimes o borrachos. Recibirá amonestación y deberá pedir perdón o disculpas al (la) agredido(a) públicamente. En caso de negativa a disculparse o si es reincidente pasará a reeducación duplicándose la sanción cada vez que reincida. Si la falta es en agravio de una Autoridad o Dirigente, la sanción será. El doble.
4. Causar daños o perjuicios en sembríos, vegetación silvestre (excepto por incendios porque es delito) animales, artefactos, muebles, inmuebles u otros bienes. Resarcirá por igual el daño o perjuicio causado; si lo hizo en forma involuntaria. Pero si lo hizo por negligencia, a sabiendas o con premeditación; compensará el doble, triple o más agregando los gastos que generó su acción.
5. Impuntualidad e irresponsabilidad en el hogar, el trabajo, faenas, asambleas, sesiones, reuniones comunales, etc. Se le amonestará por primera vez y deberá cumplirlo que dejó de hacer.
Tratándose de una sesión, asamblea, congreso u otro tipo de reunión al que no asistió o llegó tarde además de la amonestación deberá. Pagar una multa de dos jornales actualizados, que aumentará progresivamente de continuar las reincidencias.
6. Al que acepta un cargo y no lo asume o no cumple con sus funciones sin causa justificada. se le amonestará por primera vez, de continuar se le considerará negligente y será reeducado por una Sectorial completa, debiendo devolver los gastos ocasionados. Ya que tal irresponsabilidad se considera un insulto y desprecio a los que confiaron en él o ella.
7. Faltar a la palabra empeñada o compromisos pactados, no devolver lo prestado. Llamada de atención por primera vez, reeducación por cinco Bases y devolución duplicada de lo prestado agregando los justos intereses si lo hay, más los gastos ocasionados.
8. Hacer pacer (pastar) sus animales en campo ajeno, sustraer pasto (hierba) de potrero ajeno. Si es la primera vez pagará el doble del valor del pasto consumido o sustraído. Si vuelve a reincidir se le triplicará el valor del pasto y será reeducado(a) por tres Bases de Ronda.
9. Tráfico de influencias. Quien se aproveche de su posición social o cargo público para recomendar y/o beneficiar injustamente a terceros en perjuicio de otros, pasará a proceso de reeducación por cinco Bases si es la primera vez debiendo rectificar lo que hizo e indemnizar al o los perjudicados y devolver los gastos ocasionados. En caso de reincidencia, su sanción será el doble.
10. Los animales vagos de toda índole. Constituyen peligro y fastidio para la población, los dueños, una vez notificados los cuidarán, en caso de negligencia, los animales serán llevados al canchón de donde los dueños lo sacarán previo pago del canchonaje, el que se irá duplicando ante reincidencias. En caso de persistir con el desacato, el animal será eliminado.



B) GRAVES


Se consideran faltas graves las omisiones o acciones que causan daños a la persona en lo físico, psicológico y moral; a los animales, bienes u otras pertenencias; considerados como tales:

1. Chismes, riñas o peleas con lesiones, contusiones o heridas. El agresor o agresora pagará todo el tratamiento médico hasta la total sanación del agredido, debiendo pagar además la pérdida de los días que estuvo imposibilitado de trabajar cuyo monto será la de un jornal, salario o sueldo diario que a la fecha percibe el agraviado(a), más los gastos que ocasione a la Ronda. Si no cuenta con dinero para pagar lo hará con alguna propiedad cuyo valor sea equivalente o mayor a la deuda, y si no tiene nada pagará con su trabajo. Todo lo anterior sin perjudicar a los familiares del inculpado.
2. Arrasar linderos o sembríos con pérdida de materiales o cosechas, ya sea en forma personal por intermedio de otros, o sus animales. Pagará el íntegro del daño o perjuicio causado; pasando además a proceso de reeducación por cinco Bases. Si fue planificado y premeditado con mala intención, en este caso se agregará la devolución de los gastos que ocasione su reeducación.
3. No devolver lo prestado, encargo, garantía, hipoteca, guardasco o prenda. Tendrá que devolver conforme lo que recibió más una multa equivalente a la mitad de su valor total. Se debe devolver lo prestado en el tiempo previsto y conforme al compromiso pactado. En caso que no quiera hacerlo pasará a proceso de reeducación hasta que pague incluidos los gastos. Si el bien prestado se deteriora, devolverá uno nuevo con las mismas características. Si no pudiera devolver en el tiempo fijado por causas justificadas, el prestador deberá conceder el plazo hasta que el prestatario pueda hacerlo, sin llegar a la opresión o dependencia.
En las Rondas Campesinas no se atienden los casos de usura.
4. Permitir la fuga o dejar escapar al intervenido por falta leve o grave. La personas o personas que incurran. En esta falta; reemplazará al que se dio a la fuga asumiendo además los compromisos y sanciones que dejó.
5. Descuidar o mantener animales bravos, tales como: ganado vacuno corneadores, perros o cerdos mordedores, caballos, mulos o burros pateadores o mordedores; que hagan daños a terceros. Si es por primera vez, el dueño del animal pagará el tratamiento médico y los días no trabajados, además tendrá que deshacerse del animal. Si es la segunda vez o más, pagará el doble, triple, etc. del daño causado y el animal será sacrificado por el pueblo, ya que constituye un peligro para la vida de las personas.
6. Falso testimonio o denuncias calumniosas. No se debe cooperar con el inicuo, ser un testigo falso significa convertirse en cómplice de aquel. Los falsos testigos, según la gravedad del daño causado se reeducarán por tres, cinco, ocho o diez Bases. Debiendo cancelar el costo de su reeducación más el daño causado al agraviado.
7. Aceptar o dar soborno. El monto del soborno servirá para la adquisición de bienes o servicios a favor de la Base de Ronda interviniente y los involucrados pasarán a reeducación por cinco Bases. En caso de reincidencia seguirá duplicando.
8. La infidelidad conyugal. Los infieles pasarán a reeducación por cinco Bases, debiendo además pagar una reparación al o los afectados según el daño causado y los gastos de la reeducación. Si hay separación temporal de cuerpos, o separación definitiva; procederá la repartición de bienes si no hay hijos. En caso de haber uno o más hijos menores de edad los bienes serán de ellos, pudiendo administrarlos pero no disminuirlos ni enajenarlos el que no provocó la separación; debiendo pagar la pensión el que tuvo la culpa de la infidelidad, separación o abandono; si no cumple, será intervenido(a) y sancionado(a) con reeducación por diez o más Bases debiendo pagar además una multa de quinientos nuevos soles a más.
9. La homosexualidad entre varones y lesbianismo entre mujeres. Estos actos no se permiten en las Rondas Campesinas, por ser contrarios a nuestros principios éticos, espirituales y morales, los que incurran en estas faltas serán amonestados y dé no enmendarse pasarán a reeducación por cinco Bases, si reinciden por diez y por veinte si es la tercera reincidencia, y en caso de continuar, serán expulsados de la comunidad.
10. Si alguien es encontrado haciendo relaciones sexuales con animales. Será severamente amonestado por ser acto abominable contrario a lo natural; de reincidir será reeducado por cinco Bases, en los cuales será frotado con ortiga, esta reeducación se duplicará en cada reincidencia.
11. El fetichismo, magia, hechicería, florecimiento, amarres, brujería y otros actos de espiritismo. Son contrarios a nuestras creencias y religión; lo consideramos estafa, maldad y pecado. Las personas que lo practican, dejarán de hacerlo; caso contrario se les considerará enemigos de Dios y de las Rondas, y como tal serán intervenidos, destruido sus materiales y pasados a proceso de reeducación por cinco Bases si no hubo daños personales; si los hubo, tendrá que pagar al o los agraviados todo el daño hecho, devolviendo además los gastos ocasionados.
De no evitarse procederá a duplicarse la sanción hasta su expulsión de la comunidad.
Todo lo anterior, no debemos confundirlo con la medicina tradicional o folclórica que se valora y respeta.
12. Fugarse del servicio de ronda, de las sesiones, asambleas, comisiones, faenas y otras actividades.- Pagará el doble del jornal actualizado a la fecha, más los daños o pérdidas ocasionadas y pasará a reeducación por tres Bases. En caso de reincidencia se irá duplicando y se aplicará una multa de doscientos nuevos soles, que se irá duplicando en proporción aritmética en cada reincidencia.
13. La Infidencia por primera vez a la Institución. Será sancionada con reeducación por cinco Bases, debiendo devolver los gastos ocasionados. De reincidir se duplicará su sanción y de continuar, será excluido de la Organización y del pueblo.
14. Maltrato y Violencia Familiar. La persona varón o mujer Que incurra en violencia o maltrato familiar, con daño físico, psicológico o moral, recibirá amonestación verbal privada o pública; debiendo además hacerse cargo de los gastos de curación del o los agraviados. Si continúa con su mal preceder pasará a proceso de reeducación en forma ascendente de cinco en cinco Bases de Ronda, donde será sancionado(a) con ortiga, debiendo además pagar una multa ascendente de cien en cien nuevos soles.
15. Violencia y/o discriminación a discapacitados, personas de la tercera edad, niños en estado de abandono. La persona agresora será amonestada por primera vez si no hubo daño corporal. En caso de daño físico psicológico o moral, será pasado a reeducación por tres Bases, de continuar se duplicará, debiendo además sufragar los gastos que ocasione tanto al agraviado como a las Rondas.
16. Prostitución. El que se prostituye, actúa contra la moral y buenas costumbres de la comunidad y las Rondas Campesinas, deberá dejar de hacerlo ante la llamada de atención; si continúa pasará a proceso de reeducación por cinco Bases previo ortigueo, el número de Bases aumentará en cada reincidencia. Se le facilitará un trabajo digno para que se enmiende y en caso de continuar se le expulsará de la comunidad.
17. Incesto. Las relaciones sexuales entre familiares con consentimiento o no, contradice las correctas prácticas morales, religiosas y buenas costumbres de la población; por lo tanto los que incurren en esta falta pasarán a proceso de reeducación por seis Bases de Ronda, de los cuales, en tres serán castigados con ortiga y en las otras tres, de ser posible recibirán apoyo psicológico. Si reinciden se irá duplicando la sanción hasta que se eviten.


2.2 DELITO

Se considera delito la acción u omisión voluntaria o involuntaria (accidente vehicular), perpetuada por una o más personas en agravio de otro u otros. Al hechor o hechores, se les denomina delincuentes o malhechores

Se consideran delitos:

1. El homicidio intencionado o casual. Es intencionado cuando responde a una planificación, organización y ejecución. El homicida será intervenido y obligado a pagar las costas, gastos e indemnización a los familiares de la persona fallecida, se hará cargo de la manutención del menor o menores que quedaron en orfandad hasta su mayoría de edad, previa reeducación por todas las Bases de la FEPROCAB. Si no tiene dinero para cumplir sus obligaciones, sus bienes pasarán al dominio de los deudos del occiso por el valor de todos los gastos, indemnización y manutención si lo hay.
Homicidio casual es cuando se ocasiona por accidente o hecho fortuito sin premeditación.
En este caso el autor del homicidio solo pagará los gastos ocasionados y la indemnización.
2. El robo-hurto en todas sus formas:
a) Escalando domicilios o forzando puertas y/o ventanas.
b) Asalto a mano armada, con arma blanca, de fuego u objeto contundente.
c) "Cuadrando” a transeúntes o en los domicilios.
d) Arranchando carteras, etc.

En todos estos casos los delincuentes devolverán el  doble o el triple de lo robado, según el tiempo transcurrido. A mayor tiempo, mayor devolución, pasando por el proceso de reeducación hasta cuando hagan el pago y devolución correspondiente, en todo caso no debe ser menos de cinco Bases si no hay heridos o muertos; en caso de haberlos, se procederá conforme a la falta cometida y delito de homicidio.
3. El abigeato. El que roba ganado vacuno, caballar, equino, mular, lanar, caprino, porcino e inclusive aves de corral y animales memores de cría como cuyes, conejos y peces; si es la primera vez devolverá el animal conforme lo robó, pagando además los gastos ocasionados y pérdida de los días de trabajo y reeducación por cinco Bases. Si vuelve a cometer el mismo o parecido delito que tendrá que devolver el doble, triple, etc. de lo robado más la devolución de los gastos ocasionados, días de pérdida de trabajo y reeducación por diez, quince, veinte, etc. Bases de Ronda.
Si lo robado es un animal mayor hembra en preñez, y el tiempo transcurrido en descubrir el robo supera los meses de gestación y nacimiento, o provocó aborto; el ladrón o ladrona, tendrá que devolver dos, cuatro a más animales según la cantidad robada y el tiempo transcurrido. Lo mismo sucederá si es un macho reproductor.
4. Lesiones graves. El que agrede a una persona, o con ocasión de una pelea, uno de ellos resulta con heridas, golpes o contusiones que ponga en riesgo su vida. El agresor pagará todos los gastos de la medicina y tratamiento hasta que se cure; el pago incluye manutención de la familia del agraviado del cual es sustento. Si queda inválido (a) le servirá de por vida. Esto no excluye que tenga un proceso de reeducación de acuerdo a la gravedad de los daños ocasionados.
5. Secuestro, extorsión o pedir cupos. El que secuestra para pedir dinero, joyas u otros beneficios como rescate, pasará a reeducación por el doble de días que tuvo al (la) secuestrado pagará al agraviado(a) los días perdidos y devolverá los gastos ocasionados. Los que extorsionan o piden cupos automáticamente pasarán a reeducación inicialmente por diez Bases de Ronda duplicándose en cada reincidencia, debiendo además devolver el doble del cupo recibido. Si no se enmienda, serán remitidos a otras provincias y/o regiones del país donde hay Rondas; esta misma sanción se aplicará a los homicidas y delincuentes avezados que ocasionan muertes.
6. Violación. Sí la víctima es adolescente o mayor de edad, el violador tendrá que pagar una indemnización de dos mil soles a más si no deviene en embarazo en caso de ser mujer; si la violada queda embarazada, el violador tendrá que reconocer la paternidad y/o hacerse cargo de la manutención con todas las obligaciones de padre que le corresponde a favor de los derechos del hijo o hija, esto, no le da derechos sobre la mujer quien adoptará libremente su propia decisión. El monto de la indemnización será de cinco mil nuevos soles a más si la víctima fue virgen; en ambos casos si no hay muerte. Si la víctima es una niña o niño; el violador perderá todos sus bienes a favor del o la ultrajada y pasará a reeducación por todas las Bases de Ronda de la FEPROCAB. Si la violación es seguida de muerte, el violador y homicida, aparte de perder todo lo que tiene a favor de los deudos, pasará a reeducación y cadena rondera por todo el país, inclusive por organismos afines a las Rondas Campesinas, de otros países; esta sanción es aplicable también para homicidas y delincuentes irrecuperables.
7. Destruir o atentar contra el medio ambiente o recursos naturales. El que provoca incendios, depreda los bosques forestales, contamina el agua, aire y/o suelo pasará a proceso de reeducación por diez Bases de Ronda, debiendo I pagar los daños y pérdidas causadas a los vecinos, una multa de cinco mil nuevos soles por cada hectárea incendiada más los gastos que ocasionó su reeducación. En caso de contaminación el pago será de acuerdo al daño causado.
Si se trata de consorcios mineros, forestales, de hidrocarburos y otros que depredan los recursos y contamina el medio ambiente al no cumplir con los compromisos y obligaciones, serán expulsados de la comunidad. En las comunidades donde todavía no existen compartías o consorcios mineros, no se puede ni se debe permitir su presencia.
8. Tráfico de personas u órganos. La " trata de blancas", venta de niños es un delito de lesa humanidad, así mismo los que trafican con órganos de seres humanos fallecidos que no manifestaron o registraron en vida su voluntad de donarlos. Los malhechores serán reeducados por dos sectoriales, deberán pagar los gastos ocasionados a las personas o familiares y devolver los gastos ocasionados. Si reinciden serán enviados a otras provincias y regiones.
9. Malversación y/o defraudación. Autoridades, funcionarios, dirigentes, representantes de organismos, etc. Que defrauden o malversen los fondos económicos que manejan, serán reeducados por diez Bases de Ronda, tendrá que devolver el monto malversado o defraudadoras más los intereses, costos, gastos, pérdidas y perjuicio, para luego ser puesto a disposición de la autoridad ordinaria correspondiente con conocimiento de la entidad, o institución a la que pertenece.
10. Tráfico de Drogas y contrabando. El que trafica con drogas es un homicida indirecto. La contrabandista atenta contra el desarrollo del país. En ambos casos, los delincuentes, serán reeducados por diez a quince Bases si es la primera vez, pagarán una multa ascendente al cincuenta por ciento del valor total de la droga que será incinerada en acto público; en caso de contrabando, la mercadería quedará en beneficio de las Rondas Campesinas. Tanto el narcotraficante como el contrabandista, será puesto a disposición de la Autoridad ordinaria correspondiente.
11. El pandillaje. Por ser un mal social deberá ser reprimido con sanción disciplinaria de cinco a diez Bases si no existen daños personales o materiales, en caso de existir, los pandilleros pasarán a proceso disciplinario por veinte a más Bases, debiendo además pagar los daños ocasionados y los gastos que ocasione su disciplina. Tratándose de menores de edad, el o los padres apoyarán a las Rondas en el proceso disciplinario y se harán cargo de los pagos correspondientes por no haber sabido educar a su hijo o hija. El padre o madre, reemplazará al hijo o hija en el proceso disciplinario si se opone a que las Rondas reeduquen al menor pandillero(a).
12. Aborto provocado. Provocar la muerte de un embrión o feto, es considerado un crimen con alevosía, premeditación y ensañamiento; salvo aquellos facultados por Ley Ordinaria. Las mujeres que aborten y las personas que lo provocan (comadrona, curioso/a, curanderos/as, médicos u otros), serán considerados como homicidas y sancionados como tal. Esta misma consideración y sanción se aplicará a los que agredan- golpeen a una mujer provocándole el aborto.
13. Atropello o accidente vehicular seguido de invalidez o muerte. Son responsables solidarios el dueño y chofer del vehículo si es que lo hay. De inmediato deben asumir las atenciones y gastos del (la) o los accidentados, para luego pagar la indemnización correspondiente. Si la persona accidentada queda inválida recibirá atenciones y sustento hasta que muera.
Si se comprueba que el accidente fue por negligencia del transeúnte o pasajero; el dueño del vehículo y chofer si lo hay solo cubrirán el cincuenta por ciento del total de los gastos, quedando libre de otros compromisos al respecto. Pero, si el que fue responsable del accidente se da a la fuga, será buscado e intervenido y pasará a proceso de reeducación por veinte Bases, debiendo además cumplir con todo lo anterior.
14. Protección a delincuentes. El que a sabiendas protege ocultando, guardando, dándole trabajo o facilitando la estadía de un delincuente en su casa; automáticamente se le considera como cómplice, recibirá la misma consideración, trato y sanción que el malhechor o malhechora.
15. El (la) disociador(a). Es enemigo de las Rondas, automáticamente se le considera delincuente ya que trata de destruir a la Organización. Será intervenido(a) y reeducado(a) por diez Bases en la primera vez; si reincide se le sancionará con ejercicios físicos, ortigueo y otros que determine la asamblea, después del cual será expulsado(a).
Los que cometen delitos; después del proceso seguido en las Rondas Campesinas, serán entregados en acto público a las autoridades Ordinarias; bajo responsabilidad de la Base u otro nivel orgánico si no lo hace.

III. REGULACIONES EXTRAORDINARIAS

1°. - Los bares y cantinas atenderán al público adulto de lunes a domingo hasta las 23 horas en punto. Si pasan de esas horas se les amonestará solicitando además que cierre el establecimiento, si desobedecen se Intervendrá al dueño o dueña debiendo pagar una multa de cien nuevos soles por primera vez. Si opone resistencia y se porta malcriado(a), recibirá sanción disciplinaria y su multa aumentará de den en den nuevos soles, hasta la clausura definitiva del establecimiento en caso de persistencia.
2°.- Las Rondas Campesinas y el pueblo tienen el derecho de excluir o expulsar de su territorio al delincuente irrecuperable. A los que no se evitan de practicar la hechicería, brujería, fetichismo y espiritismo en general; a los homosexuales y prostitutas reincidentes que sobrepasen el límite de tolerancia y a toda aquella persona que haya cometido acto grave condenable por el pueblo.
3°.- Amparados en las Leyes Ordinarias, Normas y Derecho Consuetudinario. Las Rondas Campesinas tienen del Derecho y Obligación de controlar la ejecución de las obras públicas, pedir informes y cuentas a sus Autoridades y Fiscalizarlos. En caso de encontrar irregularidades solicitará su corrección. Si la Autoridad no se corrige en el tiempo perentorio, o se ha comprobado malos manejos económicos; será intervenido y luego del proceso en las Rondas Campesinas se le denunciará ante la Autoridad correspondiente. En este caso, el proceso se iniciará en la Base del distrito donde suceda el hecho, para que luego pase a la Sectorial, Federación Distrital o Federación Regional de Amazonas.
4°.- A los que teniendo bienes y otras propiedades en la comunidad no quiere pertenecer a la Ronda, a pesar que se beneficia en forma indirecta con la Organización Ronderil. se le marginará, declararemos públicamente que no recibirá ningún apoyo ni respaldo de nuestra parte dejándolo solo(a) en todo monto y circunstancia.


ACLARACIÓN IMPORTANTE

Las multas, devolución de gastos, pagos por indemnizaciones, entre otros que a continuación aparecerán; que no se entiendan como que las Rondas “cobran" o “piden" dinero o cupos: Tampoco se intervienen a las personas para eso; el servicio de las Rondas son Ad Honorem. Las obligaciones que adquieren los que cometen faltas o delitos son el resultado de su mala acción o fechoría; por lo tanto se obligan a cumplirlas.


*APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL DE BASES DE RONDA
  • Central Única de Rondas Campesinas - CUNARC.
Pagina web: cunarcperu.org/

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